Nos referimos a un contrato entre dos partes que contiene las condiciones del seguro, es decir sus derechos y obligaciones. Está compuesto por las condiciones generales, las particulares, las especiales (si las hubiere) y los suplementos que modifiquen los anteriores.
Es un contrato por el que se garantiza el cobro de un capital para hacer frente a situaciones inesperadas de especial necesidad. Tanto tú como tus beneficiarios tendréis una seguridad económica en forma de indemnización ante tu fallecimiento o invalidez. En el caso de que te reconozcan una invalidez permanente, serás tú quien reciba este capital. Y, en caso de fallecimiento, serán tus beneficiarios quienes lo reciban.
El Seguro de Vida Colectivo es un tipo de seguro que da cobertura a varias personas aseguradas bajo el mismo contrato o póliza. Generalmente, el tomador de la póliza será una empresa o colectivo profesional con la que el asegurado tenga una vinculación.
Sí, y si lo deseas con distintos beneficiarios.
Es un documento emitido por la entidad aseguradora que se entrega al asegurado como justificante de que está incluido en la póliza de seguro. En el certificado individual de seguro se replican las características de lo que cubre la póliza de seguro como garantías y capitales asegurados para cada prestación y, en su caso, los beneficiarios designados.
No siempre. Según tu edad y el capital asegurado se te solicitará pasar unas pruebas médicas, que van desde un pequeño cuestionario de salud hasta una revisión médica. En este último caso no supondrá un coste para ti, ya que la aseguradora se encarga de todo.
Es el precio que pagas por el seguro. En el seguro de vida, la prima depende del capital que se contrate, de la edad del asegurado así como de su estado de salud y de sus hábitos.
No. La prima de un seguro de vida depende, entre otros aspectos, de la edad del asegurado. Cuanto mayor es el asegurado, mayor es el riesgo y, por tanto, mayor es la prima.
La cobertura básica del seguro de vida es la de fallecimiento por cualquier causa. Sin embargo, es común incluir otras coberturas adicionales como la incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada por cualquier causa.
También, se pueden incluir garantías complementarias que garantizan pagos adicionales si el fallecimiento o la invalidez se producen a consecuencia de un accidente o un accidente de circulación.
Sí, los contratos de seguro incorporan limitaciones de cobertura que se denominan Exclusiones. Puedes consultarlas en tu certificado individual de seguro.
En caso de fallecimiento por accidente, tus beneficiarios recibirán un capital adicional al de la cobertura por fallecimiento por cualquier causa.Para ello tiene que estar contratada esta garantía.
En caso de fallecimiento por accidente de circulación, tus beneficiarios cobrarán un capital adicional al que recibirán por las garantías de fallecimiento por cualquier causa y fallecimiento por accidente. Para ello tiene que estar contratada esta garantía.
Se entiende por Invalidez o Incapacidad Permanente las pérdidas anatómicas o funcionales que originen al asegurado secuelas físicas irreversibles.
Desde el punto de vista del Seguro de Vida, encontramos tres tipos de incapacidad permanente que se puede cubrir por el seguro: Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otras diferentes.
Para ello tiene que estar contratada esta garantía.
La Incapacidad Permanente Absoluta es aquella que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio.
Para poder cobrar indemnización debe estar contratada esta garantía o la Incapacidad Permanente Total.
Se considera Gran Invalidez aquella invalidez que inhabilita por completo al trabajador para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, asearse, desplazarse y necesita de una persona para poder realizarlos.
Para poder cobrar indemnización debe estar contratada esta garantía o las garantías de Incapacidad Permanente Absoluta o Incapacidad Permanente Total.
La Incapacidad Permanente Total es aquella que incapacita a una persona para realizar las labores principales de su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.
La Incapacidad Permanente Absoluta es aquella que incapacita por completo a la persona para cualquier oficio o profesión.
Muchas veces se utilizan como sinónimo.
La invalidez en un contrato de seguro tiene por objeto indemnizar la falta de capacidad para desempeñar una determinada actividad. Sin embargo, realmente la incapacidad está relacionada con la profesión habitual, mientras que la invalidez se asocia con cualquier actividad.
Mientras la póliza esté en vigor por parte de tu empresa y sigas siendo su empleado tendrás cobertura hasta los 70 años en caso de fallecimiento por cualquier causa, y hasta los 67 para las garantías complementarias que tu empresa tenga contratadas.
¡Claro! Si las garantías o capitales contratados por tu empresa no cubren tus necesidades financieras, siempre podrás ponerte en contacto con nosotros en soporte@vitaance.com para que un agente se ponga en contacto contigo y te asesore personalmente.
En caso de fallecimiento, serán beneficiarios las personas designadas por ti en comunicaciones posteriores a la adhesión. En su defecto, tus beneficiarios serán las siguientes personas según este orden de preferencia: en primer lugar tu cónyuge; en su defecto, tus hijos; en su defecto tus padres; en su defecto, tus herederos legales.
En caso de Incapacidad tú serás el beneficiario del seguro.
En caso de que desees modificar los beneficiarios nos lo puedes comunicar por correo electrónico a soporte@vitaance.com
Podrás modificar los beneficiarios tantas veces como quieras.
Sabemos que es un momento difícil, pero en caso de siniestro, deberás comunicárnoslo a la mayor brevedad posible para que podamos tramitar la indemnización correspondiente.
Para comunicar un siniestro, os podréis dirigir al siguiente correo electrónico siniestros@vitaance.com o al teléfono de atención 965023744 de Lunes a Viernes de 9:00h a 18:00h
- DNI o NIE del asegurado.
- Certificado Médico Oficial de defunción.
- Informe Médico Oficial con indicación de antecedentes y fechas de la enfermedad que le causó la muerte y en el caso de fallecimiento por accidente, atestado policial.
- Siempre que exista, Informe del Instituto Anatómico Forense y, en su caso, informe del Instituto de Toxicología.
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad y en su caso, copia del último testamento del tomador del seguro.
- Acta judicial de declaración de herederos, en el caso de que fueran beneficiarios los herederos legales.
- Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el caso de que el fallecimiento se haya producido como consecuencia de un accidente, los beneficiarios deberán aportar:
- Atestado policial que certifique el accidente.
- Parte médico de urgencias donde se hubiera atendido al asegurado accidentado, recogiendo las causas y daños provocados por el accidente.
- DNI o NIE del asegurado.
- Certificado médico donde se acredite como accidente la causa de la Incapacidad, el grado y tipo de Incapacidad resultante.
- Propuesta y resolución de incapacidades de la Seguridad Social o del Organismo Oficial que le sustituya, donde se especifiquen las causas, grado de Incapacidad y fecha de efecto de la resolución.
- En su caso, testimonio de las diligencias judiciales instruidas al efecto o documentos que acrediten la Incapacidad por accidente.
- Certificado del Tomador del seguro indicando las primas que hayan sido imputadas fiscalmente y hoja de comunicación de datos al pagador elaborada por la Agencia Tributaria.
- En caso de Incapacidad Permanente Total, documento acreditativo de la profesión habitual del asegurado.